martes, 21 de enero de 2020

Pin parental y libre elección de centro

Recientemente ha irrumpido en las tertulias, barras de bar y conversaciones de amigos el debate sobre el denominado "pin" parental. A través de estas líneas pretendo acercar un poco la realidad legal y práctica de los colegios españoles y alguna reflexión que no está presente habitualmente en el debate.

La denominación de "pin parental" tiene su origen en la herramienta disponible en algunas plataformas digitales de televisión online que autoriza la visualización o no de determinados contenidos. Siguiendo este paralelismo, con esta nueva potestad reclamada por parte de algún partido, se busca que los padres tengan que autorizar la asistencia a determinadas actividades complementarias por parte de sus hijos.

Debatir siempre me parece muy interesante pero se están manejando algunos conceptos que no son del todo certeros y conviene aclararlos de forma breve.

En primer lugar nuestro sistema educativo tiene varios niveles de concreción del currículo (el contenido que debemos desarrollar con los alumnos, para entenderlo de forma sencilla). En primer lugar el Gobierno Central y a continuación los gobiernos autonómicos establecen unos contenidos mínimos y de carácter preceptivo, siendo este el primer nivel de concreción.
A partir de esta base lo centros pueden desarrollar estos contenidos, ampliarlos o enriquecerlos. Este es un segundo nivel de concreción. El tercer nivel de concreción será el que hace el equipo docente para cada grupo clase. Algunos autores hablan de incluso un cuarto nivel, pero no es necesario profundizar más en ello.
Añadido a esto conviene saber que los centros deben comunicar para su autorización y aprobación a las administraciones educativas autonómicas las actividades complementarias, que son las que ahora mismo está en el punto de mira de la reclamación de los partidarios del "pin parental". Esta solicitud de aprobación se eleva a la administración después de la aprobación en el propio centro por parte del Consejo Escolar del centro.

A esto último es a lo que se "agarran" quienes cuestionan la necesidad del pin parental, y tienen razón en que las propuestas son autorizadas después de la participación y aprobación de todos los estamentos del centro.
Dicho todo esto parecería que no tiene sentido el "pin parental" y yo, adelanto ya mi postura, creo que no es necesario.

PERO... parte del problema radica en el hecho de que no todas las familias pueden elegir de forma real el centro que quieren para sus hijos, bien por la falta de plazas o por las trabas que se encuentran en ocasiones por las políticas educativas de las administraciones.
Recordando lo que explicaba anteriormente el centro tiene potestad para matizar, enriquecer o ampliar la base del currículo. Si una posible charla o actividad objeto de debate para las familias corresponde a uno de los contenidos curriculares preceptivos no habría mucho que discutir ya que emana de lo que legalmente se ha de impartir en nuestro sistema educativo. Ahora bien si esa charla o contenido emana de uno de los contenidos enriquecidos en la propia autonomía de centro y la familia no ha podido elegir libremente el colegio de sus hijos sí que se estaría generando una situación en la que el niño pueda estar siendo educado en unos valores con los que no esté de acuerdo la familia.
Esta reflexión debe servir tanto para la formación afectivo sexual o para la formación que pueda emanar de valores religiosos.

Si las familias pudieran elegir el centro de sus hijos, y el ideario y el proyecto educativo del colegio estuviera claro, cumpliendo siempre la legalidad vigente y las familias lo pudieran aceptar como consecuencia de una elección libre no tendría cabida este debate.
Mientras la libre elección de centro no sea real o esté en el foco del debate tampoco debemos obviar a las familias que desean ser partícipes de la decisión de qué educación quieren para sus hijos.

El "pin parental" no es la solución porque pone en el punto de mira a los centros y maestros cuando estos simplemente velan por el desarrollo del mandato que tienen al amparo del proyecto educativo, pero tampoco es la solución negar el derecho constitucional de las familias a poder elegir el ideario que quiere cada familia para la educación de sus hijos. No debemos olvidar que para poder ejercer este derecho se debe poder elegir sin estar limitado por un problema de oferta, o de carácter económico u de otros condicionantes.
Ahora... pensemos... si se genera este debate pudiendo elegir en muchos casos las familias el centro que quieren para sus hijos ¿qué pasaría si desaparecieran los conciertos educativos y sólo las familias con un alto poder adquisitivo pudieran elegir el centro que quieren para sus hijos?

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